Artículo 125 del Código de Procedimiento Penal

Art. 125. (146) Aun cuando por la inspección externa del
cadáver pueda colegirse cuál haya sido la causa de la
muerte, el juez mandará que se proceda por facultativos a la
autopsia judicial.

Esta autopsia consiste en la apertura del cadáver en las
regiones en que sea necesario para el efecto de descubrir
la verdadera causa de la muerte.

Puede ser llamado para presenciar la operación el médico
que asistió al difunto en su última enfermedad, cuando
convenga obtener de él datos sobre el curso de dicha
enfermedad.