Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 123.- Si no se pudiere identificar en la
forma indicada y el estado del cadáver lo permitiere,
será expuesto, por lo menos durante veinticuatro horas,
en un lugar que tenga acceso al público, y en un cartel
fijado allí mismo, se expresarán el sitio, hora y día
en que fue encontrado y el nombre del juez que instruye
el sumario, a fin de que los que tuvieren algún dato
que pueda contribuir al reconocimiento del difunto y a
la averiguación del delito y sus circunstancia, lo
comuniquen al juez de la causa.