Artículo 12 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 12.- Cuando se ejercite sólo la acción
civil respecto de un hecho punible que no puede
perseguirse de oficio, se considerará extinguida por
ese hecho la acción penal.
Artículo 12.- Cuando se ejercite sólo la acción
civil respecto de un hecho punible que no puede
perseguirse de oficio, se considerará extinguida por
ese hecho la acción penal.