Artículo 119 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 119.- Las diligencias deben extenderse sin
abreviaturas, sin dejar blancos y sin raspar el papel
para hacer enmiendas. Pero si fuere necesario enmendar o
interlinear una o más palabras, el secretario rubricará
al margen enfrente de las enmendaduras o
interlineaciones, y las salvará al fin de la diligencia,
antes de las firmas.