Artículo 118 del Código de Procedimiento Penal

Art. 118. (139) Toda diligencia será leída a las personas
que deban subscribirla y si alguna observa que la
exposición contiene cualquiera inexactitud, se tomará nota de su
observación, y si se negare a firmar, se expresará la
razón que alegue para no hacerlo.