Artículo 114 del Código de Procedimiento Penal
Art. 114. (135) Los instrumentos, armas u objetos de
cualquiera clase que parezca haber servido o haber estado
destinado para cometer el delito, y los efectos que de él
provengan, ya estén en poder del presunto culpable o de otra
persona, serán recogidos por el juez, quien mandará
conservarlos bajo sello y levantar acta de la diligencia, que
firmará, si pudiere, la persona en cuyo poder aquéllos han
sido encontrados.
El juez adoptará las medidas conducentes para que las
especies recogidas se mantengan en el mejor estado posible.
Si entre dichos objetos se encuentran vasos u otras cosas
sagradas, el juez ordenará que sean separados de los
demás y guardados con especial cuidado.