Artículo 113 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 113.- Siempre que fuere necesario para el
esclarecimiento de los hechos, el juez hará levantar el
plano del lugar, retratar a las personas que hayan sido
objeto del delito, o poner en autos el diseño de los
efectos o instrumentos del mismo, que fueren
encontrados.

Para los mismos fines, podrá también disponer la
fotografía, filmación o grabación y, en general, la
reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios
técnicos que estime convenientes. Asimismo, podrá
valerse de resultados obtenidos por la utilización de
aparatos destinados a desarrollar exámenes o
demostraciones científicas o por medio de la
computación. Regirá, para estos efectos, lo que
disponen los dos últimos incisos del artículo siguiente.