Artículo 104 del Código de Procedimiento Penal
Art. 104. (125) El Ministerio Público, el
querellante y el actor civil podrán pedir, durante el
sumario, que se practiquen todas aquellas diligencias
que creyeren necesarias para el esclarecimiento de los
hechos; y el juez ordenará que se lleven a efecto los
que estimare conducentes.
El juez podrá permitir que el Ministerio Público o
el querellante se impongan de lo obrado en el sumario, a
menos que, para el mejor éxito de la investigación,
conceptúe conveniente mantener secretas las diligencias.
Los incidentes que promuevan durante el sumario las
partes civiles se tramitarán en ramo separado y no
retardarán la marcha del proceso penal.
Las apelaciones que las partes civiles interpongan
se concederán, cuando procedan, siempre en lo
devolutivo.