Artículo 103 del Código de Procedimiento Penal

Art. 103. (124) La previa requisición exigida por la ley
en ciertos casos para que el Ministerio Público ponga en
ejercicio la acción pública, debe contener las mismas
indicaciones que para la denuncia requiere el artículo 89. La
requisición será dirigida por el ofendido al
correspondiente oficial del Ministerio Público.