Artículo 103 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 103 bis.- El ejercicio de la acción civil
durante el sumario, debidamente cursada, interrumpe
la prescripción.

No obstante, si dicha acción no se formalizare en
conformidad a lo prescrito en el artículo 428,
continuará la prescripción como si no se hubiere
interrumpido.