Artículo 10 del Código de Procedimiento Penal

Art. 10. (30) Se concede acción penal para impetrar
la averiguación de todo hecho punible y sancionar, en
su caso, el delito que resulte probado.
En el proceso penal podrán deducirse también, con
arreglo a las prescripciones de este Código, las
acciones civiles que tengan por objeto reparar los
efectos civiles del hecho punible, como son, entre
otras, las que persigan la restitución de la cosa
o su valor, o la indemnización de los perjucios
causados.

En consecuencia, podrán intentarse ante el juez
que conozca del proceso penal las acciones civiles
que persigan la reparación de los efectos patrimoniales
que las conductas de los procesados por sí mismas hayan
causado o que puedan atribuírseles como consecuencias
próximas o directas, de modo que el fundamento de la
respectiva acción civil obligue a juzgar las mismas
conductas que constituyen el hecho punible objeto
del proceso penal.