Artículo 97 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 97 (100). Siempre que tenga lugar la acumulación, el
curso de los juicios que estén más avanzados se
suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado.
Art. 97 (100). Siempre que tenga lugar la acumulación, el
curso de los juicios que estén más avanzados se
suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado.