Artículo 922 del Código de Procedimiento Civil
Art. 922. (1099). En segunda instancia podrá hacerse
nueva estimación pericial en la forma dispuesta por los
artículos 915 a 918 inclusive, si el tribunal lo juzga necesario.
Art. 922. (1099). En segunda instancia podrá hacerse
nueva estimación pericial en la forma dispuesta por los
artículos 915 a 918 inclusive, si el tribunal lo juzga necesario.