Artículo 910 del Código de Procedimiento Civil
Art. 910. (1087). En el mismo escrito en que se pida que
se admita la información, se articularán los hechos sobre
los cuales hayan de declarar los testigos.
Art. 910. (1087). En el mismo escrito en que se pida que
se admita la información, se articularán los hechos sobre
los cuales hayan de declarar los testigos.