Artículo 906 del Código de Procedimiento Civil
Art. 906. (1083). Compareciendo uno o más contradictores,
se seguirá con ellos el juicio sobre mejor derecho a
censo, sirviendo de demanda la solicitud de denuncia, y con
las especialidades siguientes:
1a. Serán admitidos en cualquier estado del juicio; y,
salvo lo dispuesto en el número 5° del presente artículo,
cada contradictor lo tomará en el estado que se encuentre;
2a. En la solicitud de oposición fundará su derecho el
que la presente;
3a. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso 1°
del artículo 904, se recibirá la causa a prueba sin previa
discusión sobre el derecho de los comparecientes;
4a. Las pruebas legales rendidas por cualquiera de los
interesados, aun cuando lo hayan sido antes de formulada
alguna oposición, afectarán a todos, como si efectivamente se
hubieran producido con su citación;
5a. A los que se presenten después del término de prueba,
se les concederá uno nuevo, que no excederá de la mitad
del primero. Durante este término podrán también los otros
interesados rendir prueba dirigida a destruir el derecho
para cuya justificación se haya concedido aquél;
6a. La prueba se rendirá en la forma establecida para los
juicios ordinarios de mayor cuantía, fijándose por el
tribunal los puntos sobre que debe recaer, al tiempo de
decretarla; y
7a. Terminada la prueba, cada parte tendrá el plazo de
seis días para presentar su alegato, lo que harán en el
orden en que hayan comparecido al juicio.