Artículo 904 del Código de Procedimiento Civil
Art. 904. (1081). Transcurridos ocho días después del
último aviso de los indicados en el artículo anterior, el
tribunal abrirá un término de prueba para que el
compareciente acredite su derecho.
Se rendirá esta prueba con citación del defensor de obras
pías, cuando a éste corresponda intervenir.