Artículo 903 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 903. (1080). Reclamado este derecho, el
tribunal llamará por medio de tres avisos que se
publicarán de ocho en ocho días a lo menos en un
diario de la comuna, si lo hay, o de la capital
de la región, en el caso contrario, a los que se
crean llamados al goce del censo, a fin de que
hagan uso de su derecho.