Artículo 902 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 902. (1079). Son requisitos legales para la
declaración de este derecho:

1°. El fallecimiento del último censualista; y

2°. El llamamiento establecido a favor del compareciente
por el acto constitutivo del censo o de la antigua
vinculación que se haya convertido en él, o por la ley.