Artículo 900 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 900. (1077). En el caso del número 16 del artículo
445 de este Código, podrá el tribunal, aunque el interesado
no reclame, negar su aprobación a la tasación y nombrar
otro perito que la rectifique.

Se observará también en este caso lo dispuesto en el
artículo precedente.