Artículo 894 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 894. (1071). Se observarán también en la venta
voluntaria en pública subasta las disposiciones de los
artículos 494, 495, 496 y 497; pero la escritura definitiva de
compraventa será subscrita por el rematante y por el
propietario de los bienes, o su representante legal si es incapaz.