Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil

Art. 893. (1070). Si no se hacen posturas admisibles,
podrán los interesados pedir que se señale otro día para la
subasta, manteniendo el valor asignado a los bienes, o
reduciéndolo, o modificando como se estime conveniente la
forma o condiciones del pago.

Si para autorizar la venta ha debido oírse a alguno de
los defensores públicos, se le oirá también para aprobar la
reducción o modificación indicada.