Artículo 892 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 892. (1069). La venta voluntaria en pública subasta,
en los casos en que la ley ordene esta forma de
enajenación, se someterá a las reglas establecidas en el Título IX
del Libro III para la venta de bienes comunes,
procediéndose ante el tribunal ordinario que corresponda.