Artículo 889 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 889. (1066). El que pida autorización judicial para
una donación que deba insinuarse, expresará:

1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de
ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo
potestad de padre o marido;

2°. La cosa o cantidad que se trata de donar;

3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es
remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora,
de dote o sólo por liberalidad; y

4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.