Artículo 886 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 886. (1063). En el caso del artículo 482 del Código
Civil, se hará saber por oficio dirigido al efecto al
cónsul respectivo la resolución que declara yacente la
herencia, a fin de que en el término de cinco días proponga, si
lo tiene a bien, la persona o personas a quienes pueda
nombrarse curadores.

Si el cónsul propone curador, se procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 483 del Código citado.

En el caso contrario, el tribunal hará el
nombramiento de oficio.