Artículo 882 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 882. (1060). La resolución que concede la posesión
efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres
veces en un diario de la comuna, o de la capital de la
provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya.

En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del
inventario solemne.

Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos
anteriores y previa agregación de una copia autorizada del
inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la
posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e
Identificación dando conocimiento de este hecho.

El secretario deberá dejar constancia en el proceso que
se hicieron las publicaciones en forma legal.