Artículo 879 del Código de Procedimiento Civil

Art. 879. La posesión efectiva de una herencia deberá
solicitarse para todos los herederos indicándolos por sus
nombres, apellidos, domicilios y calidades con que heredan.

En la solicitud se expresará, además, el nombre,
apellido, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la
muerte y último domicilio del causante, si la herencia es o
no testamentaria, acompañándose en el primer caso copia
del testamento.