Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil
Art. 877. (1056). Se dará la posesión efectiva de la
herencia al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente
válido en que se le instituya heredero.
Art. 877. (1056). Se dará la posesión efectiva de la
herencia al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente
válido en que se le instituya heredero.