Artículo 875 del Código de Procedimiento Civil
Art. 875. (1054). Decretada la guarda y aposición de
sellos, se pueden practicar estas diligencias aun cuando no
esté presente ninguno de los interesados.
Art. 875. (1054). Decretada la guarda y aposición de
sellos, se pueden practicar estas diligencias aun cuando no
esté presente ninguno de los interesados.