Artículo 874 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 874. (1053). Puede el tribunal, siempre que lo
estime conveniente, eximir también el dinero y las alhajas de
la formalidad de la guarda y aposición de sello. En tal
caso mandará depositar estas especies en un banco o en las
arcas del Estado, o las hará entregar al administrador o
tenedor legítimo de los bienes de la sucesión.