Artículo 873 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 873. (1052). Se procederá a la guarda y aposición de
sellos respecto de todos los muebles y papeles que se
encuentren entre los bienes de la sucesión, no obstante
cualquiera oposición.

El funcionario que practique la diligencia podrá
pesquisar el testamento entre los papeles de la sucesión.

Si se interpone el recurso de alzada, se concederá sólo
en el efecto devolutivo.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del
presente artículo los muebles domésticos de uso cotidiano,
respecto de los cuales bastará que se forme lista.