Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil
Art. 870. (1049). Los testamentos privilegiados se
someterán en su apertura, publicación y protocolización a las
reglas establecidas por el Código Civil respecto de ellos.
Art. 870. (1049). Los testamentos privilegiados se
someterán en su apertura, publicación y protocolización a las
reglas establecidas por el Código Civil respecto de ellos.