Artículo 87 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 87 (90). Si el incidente es de aquellos sin cuya
previa resolución no se puede seguir substanciando la causa
principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente
se tramitará en la misma pieza de autos.

En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la
causa principal, y el incidente se substanciará en ramo
separado.