Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil
Art. 869. (1048). Puede pedir la apertura, publicación y
protocolización de un testamento cualquiera persona capaz
de parecer por sí mismo en juicio.
Art. 869. (1048). Puede pedir la apertura, publicación y
protocolización de un testamento cualquiera persona capaz
de parecer por sí mismo en juicio.