Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil
Art. 868. (1047). La apertura del testamento cerrado
se hará en la forma establecida por el artículo 1025
del Código Civil. Si el testamento se ha otorgado ante
notario que no sea del último domicilio del testador,
podrá ser abierto ante el juez del territorio
jurisdiccional a que pertenezca dicho notario, por
delegación del juez del domicilio que se expresa. En tal
caso, el original se remitirá con las diligencias de
apertura a este juez, y se dejará archivada además una
copia autorizada en el protocolo del notario que
autoriza el testamento.