Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil
Art. 867. (1046). La publicación y protocolización de los
testamentos otorgados sólo ante testigos, se hará en la
forma prevenida por el artículo 1020 del Código Civil.
Art. 867. (1046). La publicación y protocolización de los
testamentos otorgados sólo ante testigos, se hará en la
forma prevenida por el artículo 1020 del Código Civil.