Artículo 866 del Código de Procedimiento Civil
Art. 866. (1045). El testamento abierto, otorgado ante
funcionario competente y que no se haya protocolizado en
vida del testador, será presentado después de su
fallecimiento y en el menor tiempo posible al tribunal, para que
ordene su protocolización. Sin este requisito no podrá
procederse a su ejecución.