Artículo 862 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 862. (1041). Si hay bienes que inventariar en
otro territorio jurisdiccional y lo pide algún
interesado presente, se expedirán exhortos a los jueces
respectivos, a fin de que los hagan inventariar y
remitan originales las diligencias obradas para unirlas
a las principales.