Artículo 861 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 861. (1040). Todo inventario comprenderá la
descripción o noticia de los bienes inventariados en la
forma prevenida por los artículos 382 y 384 del Código
Civil.

Pueden figurar en el inventario los bienes que
existan fuera del territorio jurisdiccional, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.