Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil
Art. 859. (1038). El inventario solemne se extenderá con
los requisitos que siguen:
1°. Se hará ante un notario y dos testigos mayores de
dieciocho años, que sepan leer y escribir y sean conocidos
del notario. Con autorización del tribunal podrá hacer las
veces de notario otro ministro de fe o un juez de menor
cuantía;
2°. El notario o el funcionario que lo reemplace, si no
conoce a la persona que hace la manifestación, la cual
deberá ser, siempre que esté presente, el tenedor de los
bienes, se cerciorará ante todo de su identidad y la hará
constar en la diligencia;
3°. Se expresará en letras el lugar, día, mes y año en
que comienza y concluye cada parte del inventario;
4°. Antes de cerrado, el tenedor de los bienes o el que
hace la manifestación de ello, declarará bajo juramento que
no tiene otros que manifestar y que deban figurar en el
inventario; y
5°. Será firmado por dicho tenedor o manifestante, por
los interesados que hayan asistido, por el ministro de fe y
por los testigos.