Artículo 856 del Código de Procedimiento Civil
Art. 856. (1035). No están dispensados de la fianza los
curadores interinos que hayan de durar o hayan durado tres
meses o más en el ejercicio de su cargo.
Art. 856. (1035). No están dispensados de la fianza los
curadores interinos que hayan de durar o hayan durado tres
meses o más en el ejercicio de su cargo.