Artículo 855 del Código de Procedimiento Civil

Art. 855. (1034). Para que el tribunal mande otorgar la
escritura de discernimiento o dar copia del título, en el
caso del 2° inciso del artículo anterior, es necesario que
preceda el otorgamiento por escritura pública de la fianza
a que el tutor o curador esté obligado.

Esta fianza debe ser aprobada por el tribunal, con
audiencia del defensor respectivo.