Artículo 853 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 853. (1032). El tutor o curador testamentario que
pida el discernimiento de la tutela o curaduría, presentará
el nombramiento que se le haya hecho y hará constar que se
han verificado las condiciones legales necesarias para
que el nombramiento tenga lugar.

Encontrando justificada la petición, el tribunal aprobará
el nombramiento y mandará discernir el cargo, previa
audiencia del defensor de menores.