Artículo 852 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 852. (1031). Los curadores especiales serán
nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo,
sin perjuicio de la designación que corresponda al menor
en conformidad a la ley.
Art. 852. (1031). Los curadores especiales serán
nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo,
sin perjuicio de la designación que corresponda al menor
en conformidad a la ley.