Artículo 850 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 850. (1029). Para proceder al nombramiento de
curador de los derechos eventuales del que está por nacer,
bastará la denunciación o declaración de la madre que se crea
embarazada, y en el caso de haberse nombrado ese curador
por el padre, bastará el hecho del testamento y la
comprobación de la muerte de éste.