Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil

Art. 85 (88). Todo incidente originado de un hecho
que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan
pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte
respectiva.

Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al
conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una
gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente
promovido después será rechazado de plano, salvo que
se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que
se refiere el inciso 3° del artículo anterior.