Artículo 838 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 838. (1017). Cuando haya de procederse al
nombramiento de tutor o curador legítimo para un menor, en los casos
previstos por el Código Civil, se acreditará que ha lugar
a la guarda legítima, que la persona designada en la que
debe desempeñarla en conformidad a la ley, y que ella
tiene las condiciones exigidas para ejercer el cargo.