Artículo 837 del Código de Procedimiento Civil
Art. 837. (1009). La autorización judicial para repudiar
el reconocimiento de un hijo natural que se encuentre bajo
interdicción, se sujetará a lo dispuesto en los artículos
833 y 835.
Art. 837. (1009). La autorización judicial para repudiar
el reconocimiento de un hijo natural que se encuentre bajo
interdicción, se sujetará a lo dispuesto en los artículos
833 y 835.