Artículo 833 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 833. (1005). Cuando deba obtenerse la autorización
judicial para repudiar una legitimación, se expresarán las
causas o razones que justifiquen el repudio, se
acompañarán los documentos necesarios y se ofrecerá información
sumaria para acreditarlas si fuere menester.

En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor.