Artículo 831 del Código de Procedimiento Civil

Art. 831. (1003) El juicio que tenga por objeto la
habilitación, por negarse el padre o el marido a representar o a
autorizar al hijo o a la mujer para parecer en juicio, se
substanciará en conformidad a los trámites establecidos
para los incidentes.

Lo mismo sucederá cuando, antes de otorgarse la que se
haya pedido por ausencia o ignorado paradero del padre o
marido, comparece alguno de éstos oponiéndose.