Artículo 828 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 828. (1000). Los procesos que se formen sobre actos
no contenciosos quedarán en todo caso archivados, como los
de negocios contenciosos.

Si se da copia de todo o parte del proceso, se dejará en
él testimonio de este hecho con expresión del contenido de
las copias que se hayan dado.